miércoles, 17 de septiembre de 2014

sábado, 6 de septiembre de 2014

Marcelo Isidro Rodriguez - Inclusión Social

Cuando la comunidad se pone en marcha, el cambio es inevitable

En los Centros Integradores Comunitarios, se identifican soluciones colectivas a las necesidades de la comunidad y se mejora la calidad de vida de todos sus habitantes.



Los Centros Integradores Comunitarios (CIC) son edificios construidos por cooperativas de trabajo conformadas por familias y vecinos de las zonas más vulnerables del país. Estos espacios están diseñados para promover la participación social y mejorar la calidad de vidade todos los habitantes de las localidades donde están ubicados.

Se caracterizan por adecuarse a la dinámica propia de cada región, ya que tanto la construcción del edificio como la definición de las actividades son pensadas desde la realidad local. En cada CIC funciona una Mesa de Gestión Local integrada por diversos actores de la comunidad. Allí, los vecinos y vecinas se reúnen periódicamente para realizar diversas actividades, como debatir y acordar posibles soluciones colectivas a las necesidades que se van surgiendo en el barrio. Lo más importante es que sus integrantes asumen compromisos, responsabilidades y distribuyen tareas.


Del mismo modo, la toma de decisiones se realiza en conjunto con otros actores importantes. Pueden participar clubes sociales, referentes municipales, cooperativas, centros de estudiantes, cuarteles de bomberos, fuerzas de seguridad y centros de jubilados y artesanos. Esta experiencia de organización y participación ciudadana constituye una instancia de articulación entre el Gobierno nacional, provincial, municipal, organizaciones sociales y la comunidad.



¿Qué tipo de servicios ofrecen los CIC?

En los CIC, la comunidad puede acceder a atención primaria de la salud (prevención, promoción y asistencia socio-sanitaria). La misma incluye atención médica en consultorios, campañas de vacunación, campañas médicas en los barrios y zonas aledañas al CIC, atención y prevención odontológica, entre otras prestaciones médicas.

Los CIC son espacios donde se coordina la implementación de programas y proyectos para el desarrollo de la zona, desde una perspectiva articulada junto a las instituciones y organizaciones comunitarias. De esta forma, se organiza y fortalece el trabajo en red entre los actores locales y los organismos públicos.

Allí también se promueven, organizan y realizan actividades deportivas, culturales, recreativas y de capacitación. Cuentan con salón de usos múltiples disponible para talleres, encuentros, charlas informativas y eventos comunitarios. También se brinda apoyo escolar, capacitación en oficios y en proyectos socio-productivos.

Para poner en marcha estos espacios de participación, 
el Ministerio de Desarrollo Social 
implementa desde 2003 políticas sociales integrales que fomentan la organización y la cooperación comunitaria en las zonas más vulnerables del país. Actualmente, ya existen más de 770 Centros Integradores Comunitarios.

Desde sus orígenes, la cartera social participó en las tres etapas de su puesta en valor:

• La construcción del edificio. Existen tres modelos de edificación determinados de acuerdo a las necesidades y recursos de la zona: CIC máximo, CIC básico y CIC rural.

• La conformación, consolidación y capacitación de las cooperativas de trabajo que ejecutan la obra.

• La implementación de un modelo de gestión participativo y comunitario.


En esta construcción colectiva que busca generar cambios en las comunidades, la tecnología no puede quedar afuera. Es así que, se está trabajando en la instalación de Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC) en 100 de los más de 770 CIC existentes en todo el país.

Los NAC 
promueven el acceso público a las tecnologías de la información y comunicación, capacitación y entretenimiento, propiciando un ámbito donde confluyen el encuentro comunitario y el desarrollo humano. Pueden contar con distintos módulos, como una sala equipada con computadoras; una sala WiFi para que las personas puedan conectarse a Internet con su propia computadora; un microcine donde se podrá ver la programación de laTelevisión Digital Abierta y salas de juego.

Los CIC constituyen un instrumento central para transformar los barrios. En esta construcción colectiva el Estado cumple un rol fundamental: acerca la tecnología y las comunicaciones a la comunidad garantizando herramientas de acceso a la educación, la salud, la cultura, el entretenimiento y el empleo. Es un Estado para todos y todas.


Compartido por : Marcelo Isidro Rodriguez
Fuente: http://www.desarrollosocial.gov.ar/Noticia.aspx?Id=1863


lunes, 1 de septiembre de 2014

Plan ahí (por marcelo isidro rodriguez)

PLAN AHÍ 

Compartido por Marcelo Isidro Rodriguez a través del Ministerio de desarrollo social)
Imagen ilustrativa sobre Plan Ahí (marcelo isidro rodriguez
Marcelo Isidro Rodriguez  https://MARCELOISIDRORODRIGUEZ.wordpress.com
Marcelo Isidro Rodriguez (wordpress)
Este Plan amplía y consolida la presencia del Estado nacional en pequeños pueblos, parajes y barrios del territorio nacional que se encuentran aislados social y/o geográficamente, promoviendo los procesos de inclusión social y desarrollo local a través de la conformación de redes, la promoción de la organización y participación comunitaria y el reconocimiento de las identidades locales.
Para su puesta en marcha, los distintos ministerios que componen Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en conjunto con los gobiernos provinciales y locales acompañan la conformación y consolidación de las Mesas de Gestión Local. En estos espacios conformados por instituciones, organizaciones sociales, municipios y vecinos, la comunidad identifica las distintas problemáticas sociales para luego definir las posibles estrategias de acción y participar junto al Estado en la concreción de las mismas.
Imagen ilustrativa: Los CIC se organizan a través de una Mesa de Gestión Local, un espacio para promover la participación comunitaria y pensar qué actividades, talleres, capacitaciones, o jornadas se pueden realizar a partir de las necesidades locales.
https://MARCELOISIDRORODRIGUEZ.wordpress.com

En la propuesta de intervención confluyen distintas herramientas con las que cuenta el Estado. Estas pueden ser sintetizadas en cuatro polos estratégicos de acción:
1. Polo de prestaciones y servicios (salud, educación y trabajo). Cuidado de la salud para mujeres embarazadas y niños; acceso a becas y materiales de estudio; fomento a la terminalidad educativa; capacitaciones en oficios; inserción de jóvenes al mercado laboral; atención a adultos mayores; promoción de derechos de personas con discapacidad; asesoramiento y gestión de pensiones no contributivas; asistencia directa en situaciones críticas.
2. Polo de Infraestructura social (infraestructura y equipamiento). Edificación de viviendas y Centros Integradores Comunitarios rurales; incorporación de Centros Integradores Comunitarios móviles; construcción de redes de saneamiento; desarrollo de energías alternativas; construcción de playones deportivos; creación y mejoramiento de vías de acceso y comunicación.
3. Polo de organización social. Constitución y consolidación de las Mesas de Gestión Local; promoción de derechos; organización de talleres recreativos y culturales con niños y jóvenes; formación de promotores juveniles; puesta en marcha de bibliotecas populares, orquestas y bandas infantiles y juveniles; desarrollo de actividades deportivas (deporte social); fortalecimiento de centros de jubilados.
4. Polo productivo y de servicio. Asistencia y financiamiento de producción familiar para el autoconsumo; apoyo técnico, capacitación y acompañamiento en el diseño e implementación de emprendimientos productivos de la Economía Social; puesta en marcha y consolidación de cooperativas; acceso al microcrédito, fortalecimiento de cadenas productivas y de comercialización.
Marcelo Isidro Rodriguez

sábado, 30 de agosto de 2014

Derecho a la vivienda - Marcelo Isidro Rodriguez

Comparto el artículo de Wikipedia sobre Vivienda digna, aclaro que no es autoría de Marcelo Isidro Rodriguez, sino que es una cita textual:


Derecho a la vivienda


El Derecho a la vivienda aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Algunas constituciones nacionales también lo recogen.1
El Derecho universal a una viviendadigna y adecuada, como uno de losderechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):
Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos HumanosToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.12
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y CulturalesToda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.3

Aspectos generales[editar]

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Vista exterior del edificio de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a sí el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas4 dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en laConstitución Nacional en otros en cambio se ha ido a más y se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones. El Derecho a la vivienda cuando no se recoge de manera específica puede deducirse directamente del cumplimiento de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y por lo tanto de condiciones de vida digna.5

Derechos de tercera generación. Tres generaciones de derechos humanos[editar]

Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por el jurista checo Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos.Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesalibertad, igualdad, fraternidad. Los derechos de primera generación son los derechos civiles, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad.
Los Derechos a una vivienda se enmarca en la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina de 1980, se vincula con lasolidaridad. para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Los temas relacionados son:
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
  • El ambiente.
  • Los derechos del consumidor.
  • El desarrollo que permita una vida digna.
  • El libre desarrollo de la personalidad.

Marco legislativo[editar]


El derecho a la vivienda ya era invocado en el año 1912. En la imagen portada de suplemento ilustrado delPetit Journal, 11 de febrro de 1912,Francia.

Tratados internacionales[editar]

El derecho a la vivienda se recoge como uno de los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 dePacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). También aparece en Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice expresamente: "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".5 1

Constituciones[editar]

Existen numerosas Constituciones de los Estados donde se amplia y detalla el derecho a una vivienda digna y adecuada. En este sentido la Constitución de Ecuador6 une los conceptos de vivienda y ciudad La consagración del derecho a una ciudad digna: construcción colectiva y políticas públicas El derecho a una ciudad viva y digna está reconocido en el Art. 31, que establece que «las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural».
La Constitución de la Nación Argentina en su articulado 14 bis dice que: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Otros ejemplos como la Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho.7 Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 25 “la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a una vivienda digna y adecuada, estableciendo las medidas necesarias a tal fin”.8 Un informe de 2014 de la organización Human Rights Watch señala que la Burbuja inmobiliaria en España ha provocado una crisis de vivienda pone en riesgo los derechos humanos. La crisis de la vivienda comenzó con la subida del precio de la vivienda en España durante la burbuja y se ha acentuado con crisis económica española de 2008-2014 que ha aumentado considerablemente el desempleo en España y provocado el aumento del número de desahucios. Según Human Rights Wathc el gobierno español no habría tomado medidas para mitigar el impacto de la crisis de vivienda y de deuda que encaran los grupos de ciudadanos más vulnerables en España.9 10

Leyes específicas[editar]

Las Leyes específicas sobre el Derecho a la Vivienda son las que pueden garantizar su cumplimiento y posibilita que las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley puedan exigir a las Administraciones que creen las condiciones favorables para el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada. Dicho de otra manera, podrán demandar a las Administraciones cuando no cumplan con los objetivos, contenidos, disposiciones para que las personas puedan exigir ante los tribunales de sus países o ciudades el cumplimiento de la Ley.
Este tema es fundamental en el ejercicio de este derecho, y permite la protección jurisdiccional de los derechos a las personas que legítimamente le corresponda. Como ejemplo la Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía explícitamente en su articulado detalla que ... los ciudadanos podrán exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho a una vivienda digna y adecuada... por este motivo la realización por parte de los Estados y Países de leyes específicas sobre el cumplimiento del derecho a la vivienda, es la mejor manera de cumplir con todos los Tratados internacionalesexistentes a nivel mundial.

Vivienda digna y adecuada[editar]

El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General nº 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.
El derecho a una vivienda digna y adecuada, implica que la vivienda se ubique en espacios suficientemente equipados o, en el caso del medio rural, con accesibilidad suficiente, servicios y dotaciones en la zona.